“Sufragio obligatorio, ¿la solución para México?”
Por Sergio Valdés
CDMX, 21 julio 2025 (PERIODISMONEWS.COM).- A través de la historia moderna de nuestro país, hemos podido ver en este siglo como los grandes cambios democráticos pacíficos los ha logrado la ciudadanía a través de la participación política y electoral, dando como resultado la alternancia en los poderes de la unión, desde el cambio en el 2000 con Fox y el PAN hasta las últimas elecciones del Poder Judicial y la renovación de la Suprema Corte y demás órganos colegiados.
La participación ciudadana ha oscilado el 60% en elecciones presidenciales y 48% en las intermedias, siendo la elección del año 2000 la de mayo índice participativo con 63.97%, y en cuanto a una intermedia, la del 2021 con 52.66% de electores.
Pero si comparamos los resultados con los últimos ejercicios de participación ciudadana, tenemos que tanto para el juicio a expresidentes, revocación de mandato y elección al poder judicial, se han roto récords de ínfima votación ya que oscilan entre 13% y 17%. Además de ser poco legítimo el resultado, el gasto que esto representa para el Instituto Electoral es enorme y oneroso.
Ante los desastrosos resultados de la última elección nacional, la cual fue para renovar el Poder Judicial en todo el país, y el ejecutivo y legislativo en Durango y Veracruz, surge una incógnita que tal vez pueda ser la solución a los problemas de participación electoral de la ciudadanía: la obligatoriedad del voto. (1)
Y es que de origen estuvo viciada esta reforma judicial electoral: traiciones y cambios de partidos en el Senado para alcanzar la mayoría, políticos cupulares de la 4T que se metieron a operar las candidaturas de sus familiares y cercanos colaboradores (Arturo Saldivar, Andrés Manuel, Luisa María, Gertz Manero, Sánchez Cordero, Adán Augusto, Ricardo Monreal), baja asignación presupuestal al INE para la organización de estas elecciones, y, por si fuera poco, nula transparencia y certeza jurídico electoral para los participantes en estas votaciones (candidatos y electores).
Para la organización de esta elección judicial, se le asignaron al INE 6,219 millones de pesos, de los cuales aproximadamente 200 millones se usaron en los supervisores, capacitadores y funcionarios de casilla. Si tomamos en cuenta que el listado nominal (personas que pueden votar) es de 99,793,821 electores, y redondeamos las cifras, cada voto nos salió en $461 (Si votaran todos los mexicanos en posibilidad de ejercerlo, costaría $60 cada voto.), ya que la participación fue del 13%, lo que nos daría aproximadamente casi 13 millones de votantes.
Para poner en contexto esta enorme cantidad de recursos erogados, en términos del sector salud, con ese dinero se pueden hacer 58 unidades médicas familiares totalmente equipadas o remodelar 373 de las ya existentes, o contratar a 17,338 médicos generales. En términos sociales se podrían dar 107, 972 becas anuales a estudiantes, 172,755 pensiones para adultos mayores al año, casi 83 mil apoyos del programa “sembrando vida”, 61,116 apoyos del programa “jóvenes construyendo el futuro”, o 345,511 nuevas pensiones “mujeres bienestar”. Y si queremos seguir con las prioridades cotidianas, en términos de seguridad pública se podrían contratar a 23,920 nuevos guardias nacionales.
Ante este fracaso electoral que han resultado las últimas elecciones nacionales, las cuales además se realizaron en años consecutivos, es necesario volver a abrir el debate jurídico, político y social sobre la obligatoriedad del voto para los ciudadanos, y así, abaratar de forma efectiva las elecciones. (2)
En un estudio publicado en la revista “Democracia Actual” en diciembre del 2022, hecho por José Fernando Flórez Ruiz de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia, se realiza una comparación entre los diferentes Estados y la participación política que causan las legislaciones referentes a la obligatoriedad del voto en estos países de la región latinoamericana.
Tenemos como resultado que, son 10 los países con voto obligatorio constitucional en América Latina, de los cuales 3 son meramente simbólico debido a la falta de adecuación en las leyes secundarias (México, Costa Rica y Honduras), 2 son de voto obligatorio moderado por el nivel de sus sanciones (Paraguay y Ecuador), y 5 lo realizan de manera estricta (Argentina, Brasil, Bolivia, Perú y Uruguay).
Y cuando compara el resultado que genera esta legislación, tenemos que en los países con voto obligatorio estricto, la media de participación electoral en elección presidencial fluctúa entre 79% y 88%, los de moderado en 78%, y los de voto obligatorio simbólico van de 65% al 71%. Además, el autor descubrió que los países con este tipo de prácticas de obligatoriedad en las políticas públicas y legislativas dan como beneficio un crecimiento en la igualdad económica, disminución en los niveles de corrupción, y dan legitimidad del sistema democrático e igualdad política.(3)
Tomemos el ejemplo argentino, donde desde 1912 se tiene un voto obligatorio en este país, y podemos ver que nunca ha disminuido del 70% de participación salvo en el 2021 cuando en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO como le llaman allá) posterior a la pandemia de COVID la participación fue del 68%. En estas últimas elecciones donde fue electo Javier Milei, la participación fue del 77% según datos de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE)(4). La ley que lo contempla, en su aprobación más moderna, la denominada 19945, fue sancionada el 14 de noviembre de 1972 y publicada en el Boletín Nacional el 19 de diciembre de 1972.(5)
Las cifras más altas de participación en este país, se registraron en las elecciones de los años 1983 y 1989 superando más del 85% en los dos procesos electorales inmediatamente posteriores a la recuperación democrática. En las elecciones siguientes de la década de 1990 los porcentajes bajaron, pero no de manera considerable, ya que la participación se mantuvo en un 82%. Tras la crisis económica, política y social desatada a principios de siglo el porcentaje de la ciudadanía que ejerció su derecho al voto se mantuvo por debajo del 80% hasta el año 2015. (6)
Si tomamos en cuenta las últimas elecciones presidenciales entre ambos países, nos resulta más claro el resultado de una política pública de obligatoriedad y una de incentivos: en la elección donde resultó ganador Javier Milei participó más del 77% del padrón electoral, mientras que en México, la votación total cuantificada de los cómputos distritales indicó que la participación ciudadana en las elecciones 2024 fue del 61 por ciento.(7) A grandes luces, devela cuál es una política exitosa y cuál sigue siendo fallida.
A modo de conclusión como hemos visto, es muy necesario que se realice una reforma en materia electoral con el fin de incluir los requisitos para modernizar la forma en la cual se lleva a cabo la participación ciudadana, son el objetivo de abaratar costos y eficientar los recursos que eroga el Instituto Electoral.
Así pues, es necesaria una reforma jurídico – electoral que contemple las sanciones a la no participación, y adecúe el marco legal para los demás instrumentos de participación ciudadana en esta materia.
Teniendo en cuenta lo descrito en la introducción de este estudio jurídico y político, han sido invaluables los recursos desperdiciados en la no participación de la gente, que en las herramientas necesarias para el sufragio efectivo.
Como conclusión también podemos incluir la necesidad de auditar los mecanismos participativos para una mayor eficacia en la aplicación presupuestaria, y de esta manera disminuir el costo unitario electoral.
De esta manera, podemos cerrar este tema, con la urgente e imperiosa necesidad de hacer perfectible este sistema democrático representativo, con el objetivo de disminuir la brecha económica y educativa que existe en la sociedad mexicana en todas las aristas; esta no es la única forma de lograrlo, sin embargo es una de las tantas acciones que deben llevarse a cabo para ello.
(1) Instituto Nacional Electoral, central electoral, 14 de agosto de 2024. https://centralelectoral.ine.mx/2024/08/14/la-silla-rota-publica-articulo-de-la-consejera-electoral-norma-irene-de-la-cruz-titulado-nivel-de-participacion-ciudadana-en-eleccion-2024/
(2) Instituto Nacional Electoral, Numeralia del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024 – 2025, pág 11. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178861/Numeralia-PJF-2024-2025.pdf
(3) Flórez Ruiz, José Fernando, revista Democracia actual “La fiebre del voto obligatorio en América Latina: lecciones para Colombia”, págs 1, 6, 8, 9, 12 y 23, diciembre de 2022.
(4) La Nación. (s.f.). Recuperado el 11 de junio de 2024. https://www.lanacion.com.ar/politica/elecciones-2023-cual-es-el-porcentaje-de-participacion-nid22102023/
(5) Ley 19945, Código electoral nacional, 19 de diciembre de 1972.
(6) Observatorio electoral argentino. (s.f.). Recuperado el 12 de junio de 2024. Participación histórica en elecciones. https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/datos-electorales/participacion-historica-en-elecciones
(7) Instituto Nacional Electoral. (s.f.). Central electoral. https://centralelectoral.ine.mx/2024/06/09/votacion-total-cuantificada-de-los-computos-distritales-indico-que-la-participacion-ciudadana-en-elecciones-2024-fue-del-61-por-ciento/
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